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Golden Visa

GOLDEN VISA – PORTUGAL

En 2012, Portugal aprobó una legislación especial diseñada para atraer inversiones extranjeras, al ofrecer una forma rápida para que los inversores inmobiliarios (no ciudadanos de la UE) reciban un permiso de residencia, convirtiéndolo en una entrada privilegiada en Europa y permitiendo la libre circulación en los países Schengen.

El 2 de septiembre de 2015 se hicieron nuevas modificaciones a los trámites que permiten, a través de la inversión, obtener el permiso de residencia conocido como Golden Visa.

A partir de esta fecha, es posible solicitar esta visa a través de una de las siguientes opciones de inversión:

  • Transferencia de capital por importe igual o superior a 1.000.000 Euros
  • Crear, al menos, 10 nuevos puestos de trabajo
  • Adquisición de inmuebles por importe igual o superior a 500.000 Euros
  • Adquisición de inmuebles de más de 30 años o inmuebles situados en áreas de renovación urbana con obras de rehabilitación por importe igual o superior a 350.000 Euros
  • Transferencia de capital por importe igual o superior a 350 000 euros a fondos de capital privado (PEF)
  • Transferencia de capital por importe igual o superior a 250.000 euros para inversión o apoyo a la producción artística, recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural nacional
  • Transferencia de capital por importe igual o superior a 500.000 euros para la compra de participaciones en fondos mutuos de inversión para la inversión en pequeñas y medianas empresas

LA INVERSIÓN INMOBILIARIA CUBRE:

  • Adquisición de una o más propiedades con un valor total igual o superior a 500.000 Euros
  • La adquisición de uno o más inmuebles de más de 30 años o situados en áreas de renovación urbana, con obras de rehabilitación, de acuerdo con la legislación correspondiente, por un importe igual o superior a 350.000 euros

ESTE TIPO DE INVERSIÓN INCLUYE:

  • Propiedades comerciales o residenciales
  • Bienes inmuebles adquiridos en copropiedad, siempre que la participación del inversionista sea al menos el valor mínimo indicado
  • Propiedades que se adquieren individualmente o a través de sociedades unipersonales en las que el inversor es socio
  • propiedades arrendadas
  • Bienes gravados, por el monto que exceda del monto mínimo de la inversión

Para obtener información sobre nuestros últimos proyectos en Portugal, comuníquese con nuestro especialista en inmigración.

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